En nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, la diputada Miriam Silva Mata (PVEM) propuso castigar con hasta 13 años y seis meses de prisión la contaminación del agua para uso o consumo humano, cuando se trate de la destinada a hospitales, escuelas, centros de salud, guarderías, centros de reclusión o al abastecimiento de poblaciones en condiciones de alta vulnerabilidad.

El proyecto legislativo de la bancada coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, presentado en sesión deliberante de la LXII Legislatura estatal, plantea penas de tres a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil unidades de medida y actualización (hasta 351 mil 930 pesos) para quien ilícitamente, por acción u omisión, contamine agua destinada directa o indirectamente al uso o consumo humano.

Lo anterior, ya sea que el agua se encuentre en redes de distribución, sistemas de almacenamiento o cuerpos de agua superficiales o subterráneos destinados a dicho fin, mediante la descarga, depósito, infiltración, manejo o abandono de aguas residuales, sustancias químicas, residuos, agentes biológicos o cualquier otro contaminante, cuando ello genere un riesgo para la salud de las personas o un daño efectivo a la misma o a la colectividad.

La iniciativa de reforma a los códigos Penal y para la Biodiversidad señala que las penas se aumentarían hasta en una mitad, para alcanzar los 13 años y seis meses de prisión, cuando el hecho se cometa respecto de agua destinada a hospitales, escuelas, centros de salud, guarderías, centros de reclusión o al abastecimiento de poblaciones en condiciones de alta vulnerabilidad.

El mismo agravante aplicaría cuando el agente actúe con ánimo de lucro o en el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicios que, por su naturaleza, implique riesgo significativo para la calidad del agua; se oculte deliberadamente información sobre la contaminación del agua, o se impida, obstaculice o retrase la adopción de medidas de prevención, control, saneamiento o atención de riesgos sanitarios.

Cuando la conducta provoque lesiones o la muerte de una o más personas, se aplicarán, además, las sanciones previstas para dichos delitos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o ambientales que procedan.

De acuerdo con el proyecto, se entiende por contaminante toda sustancia, energía o combinación de ellas que, al incorporarse al agua, modifique de manera adversa sus características físicas, químicas, biológicas o bacteriológicas, en contravención a las normas oficiales mexicanas, normas técnicas o disposiciones sanitarias y ambientales aplicables.

En el Código para la Biodiversidad estatal se busca establecer expresamente que la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estatal presente la denuncia ante la autoridad competente cuando, ilícitamente, por acción u omisión, una persona física o moral contamine agua destinada directa o indirectamente al uso o consumo humano.

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