Al reconocer que ninguna niña o niño debe convertirse en instrumento de venganza, y que ninguna mujer debe enfrentar sola un sistema que minimice su sufrimiento, el Congreso mexiquense estableció penas de hasta ocho años de prisión para el hombre que, con la intención de dañar a una mujer, emplee como medio a sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas a través de amenazas u otras conductas, lo que es conocido como violencia vicaria.
Asimismo, serán acreedores a sanciones económicas, perderán la patria potestad y tendrán tratamiento psicológico psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo.
En sesión deliberante, el Pleno legislativo avaló el decreto que integra seis propuestas presentadas por morena, PVEM, PAN y PRD, mediante el cual se precisa que la violencia vicaria se configura cuando es ejercida por un hombre —sea cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja o expareja— que, por acción u omisión, utilice como víctimas directas a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o seres sintientes, con el propósito de causar daño a la mujer, generándole una afectación psicoemocional o física.
Este proyecto legislativo conjuntó dos propuestas de las diputadas Zaira Cedillo Silva y Selina Trujillo Arizmendi, de morena; otras tres de las diputadas Miriam Silva Mata, Itzel Guadalupe Pérez Correa y Gloria Vanessa Linares Zetina, del PVEM; así como una iniciativa conjunta impulsada por las bancadas del PAN y del PRD.
La iniciativa que reforma los códigos Penal y Civil, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, leída en sesión deliberante por la diputada Zaira Cedillo, detalla que este delito se manifiesta mediante conductas tales como: amenazar con causar daño a las hijas o hijos; amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, o a otros seres sintientes, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas o hijos para obtener información sobre la madre; y promover, incitar o fomentar actos de violencia física de las hijas o hijos en contra de la madre.
Así como promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común, y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos; la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.
Cabe señalar que, a la pena privativa de la libertad, se añadirían hasta mil 500 días multa y tratamiento psicológico, psicoterapéutico y psiquiátrico.


