La Comisión de Procuración y Administración de Justicia, del Congreso mexiquense, aprobó imponer hasta 25 años seis meses de prisión y mil 500 días multa (con agravantes) por el delito de despojo, con lo que se busca combatir la intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en su ejecución, así como la repetición de casos como el de la señora Carlota “N”, de 74 años, quien el pasado 1 de abril en Chalco, cometió homicidio al tratar de recuperar una vivienda de su propiedad.

De acuerdo con el dictamen, que conjuntó las iniciativas que presentaron, por separado, los diputados Octavio Martínez Vargas y José Miguel Gutiérrez Morales, ambos de morena, y la bancada de MC, esta pena máxima se aplicará cuando en la comisión del delito se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) o su equivalente, un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, mediante documentación falsa; la suplantación del propietario o poseedor legítimo; o participe dolosamente una persona notaria.

El documento, leído por el parlamentario Octavio Martínez, establece penas similares para cuando el delito se realice con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas o ventanas; se cometa en contra de un ascendiente o descendientes del poseedor o dueño legítimo; se aproveche clandestinamente la ausencia de esta persona; la víctima sea una persona mayor de sesenta años, menor de dieciocho, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.

El dictamen para reformar el Código Penal estatal, avalado en reunión presidida por la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN), añade que las sanciones serán aplicables cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro; participe dolosamente una persona servidora pública con acceso a información de inmuebles; intervengan quienes, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría involucrada; se cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.

Asimismo, indica que la persona facilitadora o abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, consumar o encubrir el despojo, y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.

De acuerdo con el documento, también se actualizan las características de este delito grave, para establecer que despojo es la acción de impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará con cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa.

Esta penalidad se aplicará también cuando la persona desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.

Además, se configurará el delito cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida (en sus diferentes modalidades), y se le impondrán de siete a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa.

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