En cumplimiento al artículo 12 del Estatuto Universitario, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) pone a consulta de su comunidad universitaria la propuesta de reforma de los artículos 43, 44 y 111 relacionados con las Causales de Responsabilidad Universitaria y Derechos y obligaciones de Consejeras Electas y Consejeros Electos.
La reforma propuesta al artículo 43 refiere que, “son causales graves de faltas a la responsabilidad universitaria: suspender en forma violenta, en todo o en parte, las actividades de la Universidad, de un Organismo Académico, Centro Universitario, Dependencia Académica, Plantel de la Escuela Preparatoria, dependencia de la Administración Central o de cualquier otro espacio universitario”.
En atención al Pliego Petitorio General del Movimiento Estudiantil, se agrega a este que “el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica, y a la libre expresión de ideas no se constituye como causal grave de responsabilidad universitaria, en tanto no implique daño, violencia o apropiación indebida de los bienes universitarios.
En cualquier caso, las autoridades universitarias deberán generar mecanismos que permitan la construcción del diálogo, con el fin de fomentar el intercambio de ideas y prevención o resolución de conflicto”.
En este mismo sentido, se propone derogar la fracción octava del artículo 44, la cual menciona que se consideran como faltas a la responsabilidad universitaria, para quienes integran al alumnado, realizar actos que suspendan las labores académicas, sin causa justificada.
Cabe destacar que en respuesta a la solicitud de no criminalización de las y los integrantes de los Movimientos Universitarios y en respeto al derecho a la libertad de expresión y de la manifestación pública, el pasado 3 de junio, el H. Consejo Universitario aprobó el Acuerdo por el que se Determinan las Condiciones de Inaplicación del Art. 43 del Estatuto Universitario.
Este acuerdo reconoce el derecho de la comunidad universitaria a la libre expresión y manifestación pública y pacífica de ideas y peticiones, por lo que no criminaliza los actos derivados de las manifestaciones del Movimiento Estudiantil Universitario, realizadas en fecha reciente en espacios de la Autónoma mexiquense que produjeron daños a los bienes e instalaciones universitarias.
Por otra parte, la propuesta de reforma al artículo 111, contempla que las y los consejeros deben hacer del conocimiento de sus representados “aquellos asuntos que sean sometidos a Consejo o a las comisiones de las que formen parte, así como los acuerdos que se tomen, salvaguardando en todo momento la protección de los datos personales y privacidad de las personas”.
Con estas acciones el H. Consejo Universitario, como Máximo Órgano de Gobierno, reitera su compromiso con la atención al Pliego Petitorio General del Movimiento Estudiantil.