La Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de manera coordinada con la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR), Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal (SSPC) a través de la Comisión Nacional Antihomicidio (CONAHO), Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC CDMX), Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ CDMX) y Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM), realizan acciones operativas y de investigación en torno a los hechos registrados el 21 de julio pasado, en el municipio de Coacalco, Estado de México.

En esos hechos perdió la vida M.L.M.F., quien se desempeñaba como Coordinador General de la Unidad de Estrategia Táctica y Operaciones Especiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y además fue lesionado un masculino de 77 años de iniciales E.P.M., empleado de un establecimiento de venta de pollo y quien fue trasladado vía aérea a un hospital ubicado en la Ciudad de México, donde su condición médica se reporta grave.

Debido a que el hecho delictivo se registró en la zona metropolitana del Valle de México, así como a la condición de servidor público de la CDMX de una de las víctimas, Policías de Investigación y Peritos de la Fiscalía del Estado de México se constituyeron en el lugar de los hechos, sitio que ya se encontraba preservado y resguardado por elementos de la policía municipal y de la SSC CDMX, quienes fungieron como primeros respondientes, ello en atención a la política de colaboración operativa mutua.

La víctima de homicidio, de iniciales M.L.M.F. fue reconocida momentos después por su esposa quien, de acuerdo con los primeros respondientes, la ofendida señaló que se encontraba a bordo de su vehículo en la cercanía del establecimiento comercial, cuando escucha detonaciones de arma de fuego, por lo que se resguarda en la unidad y posteriormente se percata que su esposo estaba desvanecido.

Desde el conocimiento de los hechos y en el marco de la coordinación interinstitucional, fueron desplegados actos de investigación que incluyeron la práctica de periciales en diversas disciplinas, así como acciones operativas de seguimiento y reconocimiento como la recolección de videograbaciones, las cuales permitieron establecer indicios preliminares respecto de los vehículos relacionados con la comisión del ilícito, además de datos relacionados con las matrículas de circulación que portaban los mismos, los cuales, luego de ser procesados permitieron focalizar las acciones.

En efecto, del análisis del material videográfico obtenido de cámaras particulares se observan dos vehículos tipo Aveo, uno de colorimetría oscura y otro claro, mismos que en reiteradas ocasiones, de manera simultánea y coordinada, realizaron recorridos y maniobras frente al domicilio de la víctima durante una ventana de tiempo de aproximadamente una hora entre las 8 y las 9 horas del día de los hechos.

En el mismo análisis se pudo identificar las placas de circulación vehicular que portaban los referidos automotores y se estableció que éstas corresponden a un vehículo diverso, es decir, estaban “sobrepuestas”.

La misma secuencia y orden en el desplazamiento de ambos vehículos fue captada por diversas cámaras públicas y privadas próximas al lugar de los hechos registrados minutos después de las 11:00 horas del pasado 21 de julio y posterior a los mismos. Si bien, en estas grabaciones se dificulta la visualización de los medios de identificación de los automotores, actos de investigación establecieron de manera preliminar que se trata de las mismas unidades que circularon frente al domicilio de la víctima de manera previa.

A través de trabajos de gabinete, se logró establecer que dos personas se encuentran directamente relacionadas con el trámite y obtención de las placas de circulación vehiculares de uno de los automotores tipo Aveo videograbados. Los investigados fueron identificados como Lorena Janeth “N” y Erick Gerardo “N”, quienes tienen una relación sentimental y quienes fueron plenamente identificadas por testigos como las personas “a quienes les entregaron en propia mano las placas”.

Es importante señalar que las placas de circulación vehicular que portaban los vehículos videograbados, éstas en ningún momento fueron reportadas como extraviadas o perdidas, lo que es obligatorio cuando esto sucede y sobre todo porque dichos medios de identificación sean utilizados por un vehículo diverso al que corresponda el registro, lo que constituye un delito contra la seguridad de las vías de comunicación y medios de transporte. Por otra parte, se debe precisar que, de manera circunstancial, la relación establecida entre los investigados y las placas de circulación identificadas constituye un indicio de un probable acto cooperativo previo a la consumación de los hechos delictivos registrados en agravio de M.L.M.F. y de E.P.M.

Por todo lo anterior, se puede establecer que los vehículos referidos fueron utilizados como medios para realizar actos de vigilancia previa en las inmediaciones del domicilio de la víctima y que les fueron colocados medios de identificación diversos para esos fines, los cuales guardan relación con Lorena Janeth “N” y a Erick Gerardo “N”, quienes en un primer momento, en entrevista en sede ministerial, negaron categóricamente cualquier relación con la obtención o gestión de los mismos, sin embargo a través de actos de investigación que incluyen confronta con entrevistas a testigos, posteriormente se estableció su intervención en dichos trámites y que en efeto les fueron entregados “en propia mano”.

De manera adicional, fueron asegurados equipos de telefonía celular de los investigados y toda vez que, de acuerdo con información derivada de actos de investigación, se presume que uno de los dispositivos contiene archivos con indicios que podrían establecer la identidad de otros implicados, el Agente del Ministerio Público se encuentra a la espera de que el Juez de Control Federal autorice la extracción de la información del mismo, así como la autorización de datos conservados.

Asimismo, se cuenta con información de que Lorena Janeth “N” señaló a diversas personas de su círculo cercano, en fecha posterior a los hechos investigados, que dejaría de radicar en el Estado de México para establecerse en Zacatecas, circunstancia que también forma parte de la indagatoria.

Por lo antes referido, el Agente del Ministerio Público, de conformidad con sus atribuciones solicitó y obtuvo del Juez de Control orden de aprehensión en contra de Lorena Janet “N” y a Erick Gerardo “N”, por su probable intervención como partícipes que cooperaron de manera previa en la realización del hecho delictivo de homicidio calificado en contra de la víctima de iniciales M.L.M.F. y homicidio en grado de tentativa en contra de E.P.M.

Una vez cumplimentada la orden de aprehensión en contra de Lorena Janeth “N” y Erick Gerardo “N” fueron puestos a disposición de la Autoridad Judicial al interior del Centro Penitenciario y de Reinserción Social en espera de que resuelva su situación jurídica. A los detenidos se les debe considerar inocentes hasta que se dicte sentencia de condena en su contra.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *