La iniciativa del diputado local de Morena, Jorge García Sánchez, se analiza en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, en su momento el proponente afirmó que el delito de ultrajes es letra muerta en el Estado de México, por ello propuso derogarlo del Código Penal del Estado de México, además de considerarlo violatorio al derecho a la libre expresión, pues de continuar vigente este tipo penal se podrían restringir discursos impopulares y de inconformidad contra la autoridad, y podría ser un arma para callar a la ciudadanía.
La diputada Karina Labastida Sotelo, quien fungió como secretaria, durante la sesión de trabajo de la Comisión Legislativa, dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa que propone su compañero de bancada, para derogar el Capítulo VI y los artículos 126 y 127 del Libro Segundo, Titulo Primero denominado Delitos contra el Estado, Subtítulo Segundo denominado Delitos contra la Administración Pública, del Código Penal del Estado de México, correspondientes al delito de ultrajes.
De acuerdo a la iniciativa, el delito de ultrajes del Código Penal del Estado de México, ha de entenderse y verse como inconstitucional, ya que viola el derecho a la libertad de expresión, toda vez que restringe, las expresiones o acciones de descontento, enérgicas, francas y directas, pero sensatas y congruentes, por lo inexacto del tipo penal.
La legisladora, destacó la necesidad de derogar los artículos 126 y 127 del Código Penal del Estado de México, ya que el primero describe el tipo penal de forma imprecisa, amplia, y en contravención a la libertad de expresión y el segundo por imponer una sanción excesiva, que además es resultado inminente y consecuencia directa de derogarse el artículo 126, ya que al derogarse el artículo que establece el tipo penal del delito de ultrajes, y al ya no existir una conducta punible, se debe derogar también él que contiene la penalidad del delito.
Agregó, el delito de ultrajes es letra muerta en nuestra entidad, pues como bien puede observarse en los diversos informes de incidencia delictiva, la cual hace referencia a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2015 a la fecha no se han registrado denuncias por la comisión de este delito.
En la entidad, el Artículo 126 del Código Penal del Estado de México describe el tipo penal del delito de ultraje como “toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio.”